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Conceptos del temario

Derecho de reunión y manifestación

Derecho fundamental que el artículo 21 de la Constitución reconoce para reunirse de forma pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa, con comunicación previa a la autoridad en las manifestaciones y reuniones en lugares de tránsito público.

Ámbito de estudio: Transversal, Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Derecho de manifestación, Reunión pacífica

El artículo 21.1 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Su ejercicio no necesita autorización previa. El artículo 21.2 dispone que, en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

La comunicación previa no es una autorización: la autoridad solo puede prohibir la reunión o manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (artículo 21.2 de la Constitución).

Por qué importa para opositores

En el temario de Policía, relaciona el derecho de reunión con el orden público (artículo 21.2). Memoriza la diferencia entre el derecho sin autorización previa del apartado 1 y la comunicación previa del apartado 2.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una asociación comunica a la autoridad una manifestación en una vía pública con antelación. La autoridad solo puede prohibirla si existen razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (artículo 21.2).

Preguntas frecuentes

¿Hace falta autorización para una reunión?

No. El artículo 21.1 dispone que el ejercicio del derecho no necesita autorización previa.

¿Cuándo puede prohibirse una manifestación?

Solo cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (artículo 21.2).

¿Qué reuniones requieren comunicación previa?

Las que se celebran en lugares de tránsito público y las manifestaciones (artículo 21.2 de la Constitución).

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