El artículo 15 de la Constitución dispone que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. El mismo precepto declara abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. A diferencia de la igualdad del artículo 14, el derecho del artículo 15 se reconoce a todos, sin referencia a la nacionalidad.
Su tutela puede recabarse ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 53.2 de la Constitución).