El artículo 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que no podrán entrar en España los extranjeros expulsados mientras dure la prohibición de entrada, ni quienes la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales. El artículo 26.2 dispone que a los extranjeros que no cumplan los requisitos de entrada les será denegada mediante resolución motivada, con información sobre los recursos, el plazo y la autoridad ante quien deben formalizarlos, y sobre su derecho a la asistencia letrada. El artículo 60.1 establece que los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada están obligados a regresar a su punto de origen. Si el regreso va a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que denegó la entrada se dirige al juez de instrucción para que determine el lugar de internamiento.