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Conceptos del temario

Denegación de entrada

Resolución motivada por la que se niega en frontera la entrada en España a un extranjero que no cumple los requisitos legales, con la obligación de regresar a su punto de origen.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Denegación de entrada en frontera

El artículo 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que no podrán entrar en España los extranjeros expulsados mientras dure la prohibición de entrada, ni quienes la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida o en virtud de convenios internacionales. El artículo 26.2 dispone que a los extranjeros que no cumplan los requisitos de entrada les será denegada mediante resolución motivada, con información sobre los recursos, el plazo y la autoridad ante quien deben formalizarlos, y sobre su derecho a la asistencia letrada. El artículo 60.1 establece que los extranjeros a los que en frontera se les deniegue la entrada están obligados a regresar a su punto de origen. Si el regreso va a retrasarse más de setenta y dos horas, la autoridad que denegó la entrada se dirige al juez de instrucción para que determine el lugar de internamiento.

Por qué importa para opositores

En el temario de extranjería, distingue la denegación de entrada, que se aplica en frontera y exige resolución motivada (artículo 26.2), de la devolución del artículo 58 y de la expulsión del artículo 57. Memoriza las setenta y dos horas del artículo 60.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un control fronterizo, un extranjero no acredita los requisitos de entrada. Se le deniega la entrada mediante resolución motivada, con información sobre sus recursos, y debe regresar a su punto de origen (artículos 26.2 y 60.1).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre denegación de entrada y devolución?

La denegación de entrada se aplica en frontera por resolución motivada (artículos 26.2 y 60). La devolución es otra medida del artículo 58, con sus propios supuestos.

¿Cuándo interviene el juez en una denegación de entrada?

Si el regreso se va a retrasar más de setenta y dos horas, la autoridad se dirige al juez de instrucción para determinar el lugar de internamiento (artículo 60.1).

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