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Tipos de empleado público

Cuerpo y escala

Agrupación de funcionarios que incorpora competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados mediante un proceso selectivo. Se crea, modifica y suprime por ley.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: cuerpos y escalas

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados a través de un proceso selectivo (artículo 75.1 del TREBEP). Los cuerpos y escalas se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas (artículo 75.2). Cualquier otra agrupación de funcionarios se entiende comprendida en la referencia a cuerpos y escalas (artículo 75.3).

Por qué importa para opositores

Distingue el cuerpo o escala, que agrupa a los funcionarios por la capacidad acreditada en la selección, del puesto de trabajo, que es el lugar concreto que se ocupa (artículo 74). Un funcionario pertenece a un cuerpo o escala; ocupa un puesto.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona aprueba una oposición y queda adscrita a un cuerpo de la Administración del Estado. Ese cuerpo, creado por ley, la agrupa con quienes acreditaron los mismos conocimientos comunes (artículo 75.1 y 75.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién crea un cuerpo de funcionarios?

Una ley de las Cortes Generales o de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma (artículo 75.2 del TREBEP).

¿Cuerpo y puesto de trabajo son lo mismo?

No. El cuerpo o escala es la agrupación de funcionarios; el puesto es el lugar de trabajo concreto que se ocupa, que la relación de puestos ordena (artículo 74).

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