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Conceptos del temario

Cosa juzgada

Efecto de las sentencias firmes que excluye un ulterior proceso con objeto idéntico al del proceso en que se dictaron (art. 222.1 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Cosa juzgada material

El artículo 222.1 LEC dispone que la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo. El apartado 2 precisa que alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. El apartado 3 establece que afecta a las partes del proceso, a sus herederos y causahabientes, y a los sujetos no litigantes titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes, conforme a los artículos 11 y 11 bis LEC.

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal civil: la cosa juzgada material impide un nuevo proceso con idéntico objeto. No la confundas con la firmeza de la sentencia, que es la situación en la que no cabe recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios (art. 245.3 LOPJ).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una sentencia firme desestima la reclamación de una deuda entre dos partes. Si el acreedor vuelve a demandar la misma deuda con idéntico objeto, la cosa juzgada puede excluir ese nuevo proceso (art. 222.1 LEC).

Preguntas frecuentes

¿Toda sentencia firme produce cosa juzgada?

Según el artículo 222.1 LEC, las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, cuando el nuevo proceso tiene objeto idéntico, salvo las excepciones del artículo 447.2 LEC (juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión y desahucio).

¿Quién queda afectado por la cosa juzgada?

Las partes, sus herederos y causahabientes, y los sujetos no litigantes titulares de los derechos que fundamenten la legitimación (art. 222.3 LEC).

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