Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Administración pública

Contrato de suministro

Contrato del sector público que tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento de productos o bienes muebles, con o sin opción de compra.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: suministro

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (artículo 16.1 de la LCSP). No tienen esa consideración los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables, sin perjuicio de lo dispuesto para los programas de ordenador en el apartado 3, letra b (artículo 16.2). La LCSP considera también suministro, entre otros casos, las entregas sucesivas a precio unitario según las necesidades del adquirente, y los contratos de fabricación con características fijadas previamente por la entidad contratante (artículo 16.3, letras a y c). Asimismo, la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos son suministro, salvo los programas de ordenador desarrollados a medida (artículo 16.3, letra b).

Por qué importa para opositores

Distingue el suministro de la obra, que se refiere a un bien inmueble, y de los servicios, que implican una actividad. La adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida se considera servicio, no suministro (artículo 16.3, letra b).

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un centro público adquiere equipos informáticos y mobiliario mediante un contrato de bienes muebles. Es un contrato de suministro del artículo 16.1.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un arrendamiento de bienes muebles es suministro?

Sí, si es arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles (artículo 16.1).

¿Y el desarrollo de un programa informático a medida?

Se considera contrato de servicios, no de suministro (artículo 16.3, letra b).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita