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Administración pública

Contrato de obras

Contrato del sector público cuyo objeto es la ejecución de una obra, entendida como un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil que cumple por sí mismo una función económica o técnica sobre un bien inmueble.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: obras

Son contratos de obras los que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos del anexo I de la LCSP (artículo 13.1, letra a). Por obra se entiende el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble (artículo 13.2). Los contratos de obras se refieren a una obra completa, susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente (artículo 13.3).

Por qué importa para opositores

No confundir el contrato de obras con el de concesión de obras, en el que el concesionario obtiene el derecho a explotar la obra (artículo 14). El contrato menor de obras tiene su propio umbral en el artículo 118.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento contrata la reforma completa de un colegio, entregable al uso general. Es un contrato de obras del artículo 13.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es una obra según la LCSP?

El resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica sobre un bien inmueble (artículo 13.2).

¿Un contrato de obras puede referirse solo a una parte de la obra?

Solo en los supuestos del artículo 13.3, por ejemplo cuando cada parte sea susceptible de utilización independiente.

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