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Proceso selectivo

Competencia judicial

Medida en que cada órgano jurisdiccional puede conocer de un asunto según su clase, su territorio y su función en el proceso (artículos 45, 50 y 61 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: competencia de los tribunales

La competencia judicial determina qué órgano jurisdiccional puede conocer de un asunto. El artículo 45 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, atribuye a los Juzgados de Primera Instancia, en primera instancia, los asuntos civiles que no estén atribuidos a otros tribunales. El artículo 50 fija como regla general la competencia territorial del tribunal del domicilio del demandado. El artículo 61 establece la competencia funcional por conexión: el tribunal competente para un pleito lo es también para sus incidencias, para las providencias y autos que dicte y para la ejecución de la sentencia.

Por qué importa para opositores

Tiene tres dimensiones: la clase de órgano (objetiva), el lugar (territorial) y la función dentro del proceso (funcional). No confundir con la competencia administrativa, que es la atribución de potestades a un órgano de la Administración.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una demanda civil contra una persona que vive en Sevilla se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia de Sevilla, porque la regla general de competencia territorial es el domicilio del demandado (artículo 50.1).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la competencia objetiva?

La que determina el tipo de órgano que puede conocer del asunto, por su clase; en primera instancia civil, el artículo 45 LEC atribuye la materia a los Juzgados de Primera Instancia.

¿Cuál es la regla general de competencia territorial?

El tribunal del domicilio del demandado (artículo 50.1 de la Ley 1/2000).

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