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Conceptos del temario

Autorización de residencia

Título que autoriza a un extranjero a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años, según el artículo 31 de la Ley Orgánica 4/2000.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Administración

También se conoce como: Residencia temporal

El artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que los extranjeros pueden encontrarse en España en situación de estancia o de residencia. El artículo 30 define la estancia como la permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días. El artículo 31.1 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años pueden renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. El artículo 31.2 exige, para la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo, que el extranjero disponga de medios suficientes para sí y, en su caso, para su familia. El artículo 31.3 permite la autorización por arraigo, por razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

Por qué importa para opositores

En el temario de extranjería, distingue la estancia, de hasta 90 días, de la residencia temporal, de más de 90 días y menos de cinco años. No confundas la autorización de residencia con el número de identidad de extranjero (NIE), que es un identificador y no un permiso.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ciudadano extranjero que acredita medios suficientes para sí y para su familia solicita una autorización inicial de residencia temporal que no comporta trabajo. Se aplica el artículo 31.2 de la LO 4/2000.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre estancia y residencia?

La estancia es la permanencia de hasta 90 días (artículo 30). La residencia temporal es la que autoriza a permanecer más de 90 días y menos de cinco años (artículo 31.1).

¿Hace falta acreditar medios económicos?

Para la autorización inicial de residencia temporal que no comporte trabajo, sí: el artículo 31.2 exige medios suficientes para el extranjero y su familia.

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