El artículo 29.1 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, establece que los extranjeros pueden encontrarse en España en situación de estancia o de residencia. El artículo 30 define la estancia como la permanencia en territorio español por un período no superior a 90 días. El artículo 31.1 define la residencia temporal como la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años pueden renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. El artículo 31.2 exige, para la autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo, que el extranjero disponga de medios suficientes para sí y, en su caso, para su familia. El artículo 31.3 permite la autorización por arraigo, por razones humanitarias, de colaboración con la justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.