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Administración pública

Autoliquidación

Declaración en la que el obligado tributario comunica a la Administración los datos del tributo y calcula e ingresa por sí mismo la deuda, o determina la cantidad que resulta a devolver o a compensar.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son declaraciones en las que el obligado tributario comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria, o la cantidad que resulte a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda (artículo 120.2). Si el obligado considera que una autoliquidación le ha perjudicado, puede instar su rectificación de acuerdo con el procedimiento reglamentario (artículo 120.3). Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación debe hacerse mediante una autoliquidación rectificativa (artículos 120.3 y 120.4).

Por qué importa para opositores

En la autoliquidación es el contribuyente quien calcula la deuda; en la liquidación es la Administración. Distinguir ambas es un punto central del procedimiento tributario.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un contribuyente presenta su declaración, calcula la cuota y la ingresa. Si la Administración la comprueba, puede practicar la liquidación que proceda (artículo 120.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿La autoliquidación puede comprobarse?

Sí. La Administración puede verificarla y comprobarla, y practicar la liquidación que proceda (artículo 120.2).

¿Qué pasa si una autoliquidación perjudica al obligado?

Puede instar su rectificación, según el procedimiento reglamentario. Si la normativa del tributo lo establece, debe hacerse mediante una autoliquidación rectificativa (artículos 120.3 y 120.4).

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