Las autoliquidaciones son declaraciones en las que el obligado tributario comunica a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria, o la cantidad que resulte a devolver o a compensar (artículo 120.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Pueden ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda (artículo 120.2). Si el obligado considera que una autoliquidación le ha perjudicado, puede instar su rectificación de acuerdo con el procedimiento reglamentario (artículo 120.3). Cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación debe hacerse mediante una autoliquidación rectificativa (artículos 120.3 y 120.4).