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Conceptos del temario

Atención a la diversidad

Obligación de las Administraciones educativas de asegurar los recursos para que el alumnado que requiere atención diferente a la ordinaria alcance el máximo desarrollo posible, según los principios de normalización e inclusión.

Ámbito de estudio: Educación

También se conoce como: atención a la diversidad del alumnado

Las Administraciones educativas deben asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiere una atención educativa diferente a la ordinaria alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades (artículo 71.2 de la LOE). Son supuestos del artículo 71.2 las necesidades educativas especiales, el retraso madurativo, los trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, los trastornos de atención o de aprendizaje, el desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, la vulnerabilidad socioeducativa, las altas capacidades intelectuales, la incorporación tardía al sistema educativo y las condiciones personales o de historia escolar. Esas necesidades deben identificarse tempranamente y atenderse según los principios de normalización e inclusión (artículo 71.3).

Por qué importa para opositores

No confundas la atención a la diversidad con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, que es solo uno de los supuestos del artículo 71.2. Retén la lista del 71.2 y los dos principios del 71.3.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un alumno con altas capacidades intelectuales necesita una atención educativa diferente a la ordinaria. La Administración educativa debe asegurar los recursos para que alcance el máximo desarrollo posible (artículo 71.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué supuestos cubre el artículo 71?

Necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, vulnerabilidad socioeducativa, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo y condiciones personales o de historia escolar (artículo 71.2 de la LOE).

¿Quién debe garantizarla?

Las Administraciones educativas, que deben asegurar los recursos necesarios (artículo 71.2 de la LOE).

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