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Administración pública

Ampliación de plazos

Facultad de la Administración de extender los plazos del procedimiento, de oficio o a petición del interesado, en no más de la mitad de su duración, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: ampliación del plazo

La Administración puede conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo debe notificarse a los interesados (artículo 32.1 de la Ley 39/2015). La petición y la decisión deben producirse antes del vencimiento del plazo, porque no cabe ampliar un plazo ya vencido. Los acuerdos de ampliación o de denegación no son recurribles por separado, sin perjuicio del recurso contra la resolución final (artículo 32.3).

Por qué importa para opositores

No confundir con la tramitación de urgencia, que reduce los plazos a la mitad (artículo 33), ni con la suspensión del plazo máximo para resolver (artículo 22), que detiene el cómputo. La ampliación alarga el plazo; la urgencia lo acorta.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un plazo de 10 días para aportar documentación. La Administración puede ampliarlo hasta 5 días más si el interesado lo pide antes de que venza el plazo (artículo 32.1 y 32.3).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Puede ampliarse un plazo ya vencido?

No. El artículo 32.3 de la Ley 39/2015 exige que la petición y la decisión se produzcan antes del vencimiento del plazo.

¿Se puede recurrir la denegación de la ampliación?

No por separado: el artículo 32.3 declara no recurribles los acuerdos de ampliación o denegación, sin perjuicio del recurso contra la resolución final.

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