La actuación administrativa automatizada se define en el artículo 41 de la Ley 40/2015. Se trata de un acto o actuación realizado íntegramente por medios electrónicos por una Administración dentro de un procedimiento administrativo, sin intervención directa de un empleado público. Que un trámite esté en internet no basta para incluirlo en esta categoría: puede existir una decisión humana directa tras la pantalla.
La automatización no elimina la responsabilidad administrativa. Antes de utilizarla deben determinarse los órganos competentes para especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión, control de calidad y, cuando proceda, auditoría del sistema y de su código fuente. También se debe indicar qué órgano es responsable a efectos de impugnación.
Tampoco es sinónimo de inteligencia artificial. Una actuación puede ejecutarse mediante reglas programadas sin aprendizaje automático. Si se utiliza un sistema de IA, esa circunstancia no sustituye las demás obligaciones legales que correspondan. Para estudiar la materia, distingue la ejecución automática de una actuación, los sistemas de firma que puedan emplearse y el derecho a impugnarla conforme al procedimiento aplicable.