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Conceptos del temario

Acoso (stalking)

Delito de acosar a una persona de forma insistente y reiterada, vigilándola o buscando su cercanía o contactándola, alterando así el normal desarrollo de su vida cotidiana (art. 172 ter CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Stalking, Acoso reiterado

El artículo 172 ter.1 CP castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas que enumera, como vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física (1.ª), o establecer contacto con ella por cualquier medio, y de esta forma altere el normal desarrollo de su vida cotidiana. Las conductas 3.ª y 4.ª son el uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios, y atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella. Si la víctima se halla en situación de especial vulnerabilidad, la pena es de prisión de seis meses a dos años.

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos contra la libertad: el acoso exige reiteración y alteración de la vida cotidiana de la víctima. Cita el artículo 172 ter.1 y la conducta concreta de su número 1.ª o 2.ª.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona que sigue de forma reiterada a su ex pareja a la salida del trabajo y le escribe mensajes continuos, alterando su vida diaria, incurre en el artículo 172 ter.1 CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué pena lleva el acoso?

Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses (art. 172 ter.1 CP).

¿Qué elemento exige el tipo además de la conducta?

Que altere el normal desarrollo de la vida cotidiana de la víctima (art. 172 ter.1 CP).

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