El artículo 172 ter.1 CP castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas que enumera, como vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física (1.ª), o establecer contacto con ella por cualquier medio, y de esta forma altere el normal desarrollo de su vida cotidiana. Las conductas 3.ª y 4.ª son el uso indebido de datos personales para adquirir productos o contratar servicios, y atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de una persona próxima a ella. Si la víctima se halla en situación de especial vulnerabilidad, la pena es de prisión de seis meses a dos años.