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Conceptos del temario

Amenazas

Delito de quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a personas vinculadas un mal que constituya determinados delitos graves (art. 169 CP).

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias

También se conoce como: Delito de amenazas

El artículo 169 CP castiga al que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Su apartado 1.º prevé la pena de prisión de uno a cinco años si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición y el culpable consigue su propósito; si no lo consigue, de seis meses a tres años. Su apartado 2.º prevé de seis meses a dos años cuando la amenaza no es condicional.

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos contra la libertad: el mal amenazado debe ser un delito de los que enumera el artículo 169. Cita el apartado correspondiente según la condición exigida. No confundir con «amenaza», término de seguridad informática. No confundir con la amenaza en ciberseguridad (ver ficha amenaza).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona amenaza a un empresario con causarle lesiones graves si no le paga una cantidad; incurre en el artículo 169.1.º CP.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué mal debe amenazarse para ser delito?

Un delito de los que enumera el artículo 169 CP, como homicidio o lesiones.

¿Y si se exige una cantidad?

Prisión de uno a cinco años si el culpable consigue su propósito, y de seis meses a tres años si no lo consigue (apartado 1.º del artículo 169 CP).

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