Derecho administrativo: qué es, fuentes y temas de oposición
Derecho administrativo: qué es, de dónde le vienen las normas (Constitución, leyes 39/2015 y 40/2015, reglamento) y qué temas entran en las oposiciones.
El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula cómo se organizan las Administraciones Públicas, cómo actúan y cómo se relacionan con los ciudadanos y con otras administraciones. No es una materia teórica que se quede en la facultad: es el derecho que decide si un plazo se cuenta en días hábiles o naturales, quién puede firmar un acto, cuándo calla la Administración y qué significa ese silencio, y cómo se recurre una resolución que no te da la razón. Por eso aparece, antes o después, en prácticamente todas las oposiciones de los grupos C1, C2 y en la parte común de buena parte de los A1 y A2.
El punto de partida está en la Constitución. El artículo 103.1 dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Y el artículo 106.1 añade la otra mitad de la garantía: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Aquí tienes qué es exactamente esta rama, cuáles son sus fuentes con el detalle que se pregunta en el examen y qué bloques forman el temario, con la norma de cada uno.
¿Qué es el derecho administrativo?
Es el conjunto de normas que regulan la organización, la actuación y las relaciones de las Administraciones Públicas. Tres ideas lo separan del resto del ordenamiento:
- Regula a sujetos con potestades. La Administración no actúa como un particular: dicta actos con presunción de validez y ejecutividad, sanciona, expropia, otorga o deniega autorizaciones. Esa asimetría se compensa con garantías para el ciudadano: procedimiento reglado, motivación, recursos y control judicial.
- Es un derecho público. Persigue un interés general, no la autonomía de la voluntad de dos partes iguales. De ahí que buena parte de sus normas sean imperativas y que muchos de sus conceptos no existan en el derecho civil.
- Es derecho propio y común de las Administraciones. Las dos leyes de cabecera son su columna vertebral: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De la Ley 39/2015 el artículo 1 fija el objeto: regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos y el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluidos el sancionador y el de reclamación de responsabilidad, además de los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Su artículo 2 delimita el ámbito subjetivo: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
De la Ley 40/2015 el artículo 1 hace lo propio con las bases del régimen jurídico: las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios de la responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, y la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional. La diferencia práctica entre las dos es la que más se pregunta: la 39/2015 es la ley del procedimiento y del acto administrativo (cómo se tramita, cuándo se notifica, cómo se recurre); la 40/2015 es la ley de las instituciones y de las relaciones entre administraciones (órganos, competencia, convenios, responsabilidad y sanciones).
Por qué se le llama el derecho común de las Administraciones
Cuando una materia tiene su propia norma de procedimiento —tributaria, contratación, extranjería, urbanismo, sancionadora especial—, la Ley 39/2015 sigue detrás y cubre todo lo que esa norma no regule. Esa es la razón de que se estudie siempre, aunque tu convocatoria sea de un cuerpo muy concreto: es el marco al que se vuelve cuando el temario específico no dice nada. En la práctica se traduce en dos bloques que se preguntan sin parar: el procedimiento y los plazos por un lado, y el acto administrativo (validez, eficacia, notificación, nulidad y anulabilidad) por otro.
Las fuentes del derecho administrativo
La pregunta clásica del temario (“el derecho administrativo: concepto y fuentes”) se responde con el artículo 1 del Código Civil, que es la norma que enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español. Dice que son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, y añade tres reglas que se preguntan literalmente:
- Jerarquía. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
- Costumbre. Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen la consideración de costumbre.
- Principios generales. Se aplican en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
En el derecho administrativo, el peso está en la ley en sentido amplio. De arriba abajo:
| Escalón | Normas | Qué se pregunta |
|---|---|---|
| Constitución | Artículos 103 y 106, entre otros | Principios de actuación de la Administración y control judicial |
| Tratados y Derecho de la UE | Tratados publicados íntegramente en el BOE y reglamentos y directivas de la UE | El artículo 1.5 del Código Civil exige la publicación íntegra en el BOE para que el tratado sea de aplicación directa |
| Leyes | Leyes orgánicas y ordinarias, con las leyes 39/2015 y 40/2015 en el centro | El “derecho propio” de la Administración |
| Normas con rango de ley del Gobierno | Reales decretos-leyes (urgencia) y reales decretos legislativos (delegación por ley de bases o texto refundido) | El TREBEP es un real decreto legislativo |
| Reglamento | Reales decretos, órdenes ministeriales, decretos y órdenes autonómicas, bandos y ordenanzas locales | Es la norma administrativa por excelencia: la dicta la propia Administración y está sometida al control de los Tribunales (artículo 106.1 de la Constitución) |
Dos precisiones que separan al que saca el tema del que lo memoriza a medias. La primera: la jurisprudencia no es fuente en sentido estricto. El artículo 1.6 del Código Civil dice que complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Complementa, no crea. La segunda: existe una fuente auxiliar propia de esta rama, el precedente administrativo. El artículo 35.1.c de la Ley 39/2015 obliga a motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes: si la Administración resolvió de una manera y ahora resuelve de otra sin explicar por qué, el acto es vulnerable.
Qué se pregunta de cada fuente
- De la Constitución, los artículos 103 (principios de actuación) y 106 (control judicial), y el principio de legalidad como límite de toda la actividad administrativa.
- De la ley, la distinción entre ley orgánica y ordinaria, los reales decretos-leyes y los reales decretos legislativos, con el TREBEP como ejemplo canónico.
- Del reglamento, su subordinación a la ley, la nulidad de pleno derecho cuando vulnera otra norma de rango superior y la inderogabilidad singular (una resolución no puede derogar un reglamento).
- De las fuentes auxiliares, el precedente administrativo del artículo 35.1.c y la constancia de la práctica administrativa.
- De la costumbre, su papel residual: en Administración prevalece la norma escrita, así que la costumbre solo se aplica en defecto de ley y con prueba.
Qué se estudia en las oposiciones: los bloques
El derecho administrativo no entra en el examen como una asignatura de facultad, sino troceado en bloques que cada convocatoria ordena en su programa. Estos son los que se repiten en prácticamente todos los temarios y la norma que hay detrás:
| Bloque | Norma de referencia | Qué entra |
|---|---|---|
| Concepto y fuentes | Constitución (arts. 103 y 106) y Código Civil art. 1 | Qué es el derecho administrativo, jerarquía normativa, costumbre, principios generales y precedente |
| Procedimiento administrativo | Ley 39/2015 | Fases, plazos, notificaciones, terminación, silencio y recursos: resumen de la LPAC |
| Cómputo de plazos | Ley 39/2015, art. 30 | Días hábiles frente a naturales, de fecha a fecha en meses y años: guía de cómputo |
| Silencio administrativo | Ley 39/2015, arts. 24 y 25 | Estimatorio y desestimatorio, caducidad, efectos: silencio positivo y negativo |
| Recursos administrativos | Ley 39/2015, arts. 112 a 126 | Alzada, reposición y revisión, y el orden entre ellos: alzada frente a reposición |
| Organización y competencia | Ley 40/2015 | Órganos, competencia, delegación, avocación y encomienda: diferencias entre las tres |
| Régimen jurídico y responsabilidad | Ley 40/2015 | Principios, responsabilidad patrimonial, convenios y relaciones entre administraciones: guía de la Ley 40/2015 |
| Función pública | TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) | Clases de personal, derechos y deberes, situaciones y régimen disciplinario: resumen del TREBEP |
| Régimen local | Ley 7/1985, de bases del régimen local | Municipio, provincia y competencias propias, cuando la plaza es local |
| Contratación, transparencia y transversal | Ley 9/2017, Ley 19/2013, LO 3/2007, Ley 31/1995 | Entra en las convocatorias que lo declaran expresamente en sus anexos |
Dos avisos para no perder el tiempo. El peso de cada bloque lo fija la convocatoria, no una regla general: en algunas oposiciones el bloque jurídico es un tema suelto y en otras es un ejercicio entero. En la convocatoria de Auxiliar de Administración General de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el Bloque I del Anexo III de la Orden 1628/2026 es el primer ejercicio completo, y lo tienes desglosado en qué entra en ese bloque. Y en el caso municipal, el bloque jurídico es una parte del programa, no el programa entero: los temarios de auxiliar de ayuntamiento van de 20 a 33 temas y el jurídico se repite de una convocatoria a otra.
Derecho administrativo no es derecho constitucional
Se confunden porque comparten fuente, pero responden a preguntas distintas:
- Derecho constitucional: la Constitución como norma suprema, los derechos fundamentales y sus garantías, la Corona, las Cortes, el Gobierno y la organización territorial del Estado. Responde a cómo está organizado el poder.
- Derecho administrativo: la Administración en funcionamiento. Quién es competente, cómo se dicta un acto válido, cómo se tramita un procedimiento, cuándo se entiende estimado un silencio, cómo se recurre y con qué límites se sanciona. Responde a cómo actúa el poder.
- Derecho penal y procesal: persiguen y enjuician conductas. La Administración también sanciona, pero con potestad administrativa y un procedimiento propio, que es el que se estudia aquí.
La conexión entre los tres primeros es directa: el artículo 103 de la Constitución es el mandato, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015 son el desarrollo y el control judicial del artículo 106 es la garantía.
Cómo se estudia este bloque sin perder el tiempo
Cinco decisiones marcan la diferencia:
- Norma por artículo, no por resúmenes de terceros. En el examen se pregunta el detalle: qué artículo regula la avocación, cuántos días tiene el trámite de audiencia, si el plazo de un mes son días naturales o hábiles. Estudia sobre el texto consolidado del BOE y usa el resumen después, para repasar.
- Aprende los plazos en tabla. Cómputo general (artículo 30 de la Ley 39/2015), silencio (artículos 24 y 25), recursos (un mes para alzada y reposición) y notificaciones. Una tabla propia con norma, plazo y punto de partida evita el error más común del test.
- Separa las parejas que se confunden. Delegación y avocación (artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015), alzada y reposición, nulidad radical y anulabilidad, silencio positivo y negativo. Los cuatro pares concentran buena parte de las preguntas trampa.
- Practica con preguntas del formato real. El bloque jurídico se aprueba leyendo bien y reconociendo la opción correcta entre tres plausibles: test por tema y simulacros cronometrados.
- Verifica el programa de tu convocatoria. Antes de ampliar material, mira el anexo de tus bases: qué leyes entran, cuántos temas tienen y si hay prueba práctica. El Anexo I de tu convocatoria manda sobre cualquier guía general, incluida esta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el derecho administrativo?
Es la rama del derecho público que regula la organización de las Administraciones Públicas, su actuación y sus relaciones con los ciudadanos. El artículo 103.1 de la Constitución fija el punto de partida: la Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Su derecho propio son la Ley 39/2015 (procedimiento administrativo común) y la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público).
¿Cuáles son las fuentes del derecho administrativo?
Las del artículo 1 del Código Civil aplicadas a esta rama: la ley en sentido amplio —con la Constitución en la cúspide y el reglamento como norma administrativa típica—, la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, si no es contraria a la moral o al orden público y si resulta probada; los principios generales se aplican en defecto de ley o de costumbre, sin perjuicio de su carácter informador. La jurisprudencia complementa el ordenamiento (artículo 1.6 del Código Civil), no es fuente en sentido estricto.
¿Qué leyes entran en el derecho administrativo de una oposición?
Casi siempre coinciden cinco: la Constitución, la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, el TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) y la Ley 7/1985 de bases del régimen local cuando el puesto es de un ayuntamiento, una diputación o un cabildo. Según la convocatoria se suman la Ley 9/2017 de contratos del sector público, la Ley 19/2013 de transparencia, la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y la normativa autonómica de la comunidad que convoca.
¿Es lo mismo derecho administrativo que derecho constitucional?
No. El derecho constitucional estudia la Constitución como norma suprema, los derechos fundamentales y la organización del Estado; el derecho administrativo baja un escalón y regula la Administración en su día a día: quién dicta los actos, con qué procedimiento, cómo se recurren y con qué límites actúa. Se solapan porque la Constitución es la fuente de la que cuelga todo lo demás.
¿Derecho administrativo se estudia en todas las oposiciones?
En casi todas las del grupo C1 y C2, y en muchas de los grupos A1 y A2 con parte común. Es el bloque jurídico más transversal: aparece en auxiliar administrativo, administrativo, gestión, cuerpos generales, administración local, sanidad y la mayoría de las policías locales. Lo que cambia es el peso: en unas oposiciones es un tema suelto y en otras es un ejercicio entero.
¿Cuántos temas de derecho administrativo tiene un temario de oposiciones?
No hay una cifra fija, porque el programa lo aprueba cada Administración en las bases de su convocatoria. Lo que se repite es la estructura: concepto y fuentes, organización y actos, procedimiento y plazos, recursos administrativos, contratos, función pública y régimen local. En un temario municipal de auxiliar administrativo el bloque jurídico suele ocupar entre siete y quince temas del programa.
Con qué material prepararlo
El bloque jurídico general es el que más se reutiliza: si lo estudias bien una vez, te sirve para tu convocatoria y para la siguiente. En Red Opositor el Pack Auxiliar Administrativo trabaja exactamente esa base —Constitución y organización del Estado, TREBEP, Ley 39/2015 y Ley 40/2015— con preguntas de test y respuesta razonada, y sirve de suelo común para cualquier programa. Si tu examen carga más peso en función pública, el Pack TREBEP esencial PRO desarrolla el Estatuto Básico del Empleado Público en bloques con sus preguntas.
Y el último paso siempre es el mismo: abre el anexo de tus bases, marca qué bloques entran y en qué orden, y añade solo lo que falte. Las leyes que se repiten en el temario común te dan el mapa completo de normativa con su peso en examen.
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