Recurso de alzada vs reposición: diferencias (Ley 39/2015)
Alzada o reposición. Es una de las dudas que más puntos hace perder en auxiliar administrativo, porque el tribunal pregunta el matiz: quién resuelve, qué plazo hay y, sobre todo, cuándo procede cada uno. Confundir un acto que pone fin a la vía administrativa con uno que no la pone se castiga con un error casi seguro. Aquí tienes la separación limpia, con los artículos exactos de la Ley 39/2015.
En resumen: Alzada (arts. 121-122) → acto que NO pone fin a la vía administrativa → lo resuelve el superior jerárquico → plazo 1 mes → es obligatorio para agotar la vía. Reposición (arts. 123-124) → acto que SÍ pone fin a la vía → lo resuelve el mismo órgano → plazo 1 mes → es potestativo. Revisión (art. 125) → acto firme → causas tasadas → 4 años (error de hecho) o 3 meses (resto).
El concepto clave: ¿el acto pone fin a la vía administrativa?
Todo gira en torno a una pregunta. Antes de elegir recurso, hay que saber si el acto pone fin a la vía administrativa o no. Esa frase decide qué recurso procede:
- Si el acto NO pone fin a la vía administrativa → recurso de alzada.
- Si el acto SÍ pone fin a la vía administrativa → recurso potestativo de reposición (o directamente a lo contencioso-administrativo).
Ponen fin a la vía administrativa, entre otros, las resoluciones de los recursos de alzada, las resoluciones de órganos que carezcan de superior jerárquico (salvo que una ley diga lo contrario) y los acuerdos que pongan fin a procedimientos de mediación. El examen suele dar por hecho cuál es la situación: lo que comprueba es si sabes asociar correctamente “no firme → alzada” y “firme/fin de vía → reposición”.
Recurso de alzada (arts. 121-122)
El recurso de alzada es el recurso ordinario contra los actos que no agotan la vía administrativa.
Datos que pregunta el examen:
- Procede contra: resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa.
- Quién resuelve: el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
- Dónde se interpone: ante el órgano que dictó el acto (que lo remite al competente) o directamente ante el superior jerárquico.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso, desde el día siguiente a la notificación. Si el acto es presunto (silencio), podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
- Plazo para resolver: 3 meses. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimado por silencio (negativo), salvo el supuesto del doble silencio del art. 24.1, en que se entiende estimado.
- Carácter: obligatorio para agotar la vía administrativa cuando el acto no es firme. No puedes ir a lo contencioso sin resolver antes la alzada.
Truco: alzada = “alzar la vista” hacia el superior. Subes el asunto un peldaño en la jerarquía.
Recurso de reposición (arts. 123-124)
El recurso de reposición se interpone contra los actos que sí ponen fin a la vía administrativa.
Datos de examen:
- Procede contra: actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
- Quién resuelve: el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso. Si es presunto, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
- Plazo para resolver: 1 mes. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimado (silencio negativo).
- Carácter: potestativo. El interesado puede interponerlo o ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Si lo interpone, no puede acudir a lo contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca el silencio.
Truco: reposición = “reponer ante el mismo”. Le pides al mismo órgano que reconsidere su decisión.
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El tercero en discordia: recurso extraordinario de revisión (art. 125)
El examen suele meter el recurso extraordinario de revisión como tercera opción para despistar. Es excepcional y se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, por causas tasadas:
- Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
- Aparición de documentos de valor esencial, posteriores al acto o de imposible aportación en su momento.
- Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Acto dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.
Plazos: 4 años desde la notificación de la resolución impugnada para el caso de error de hecho (causa 1); 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme en los demás supuestos.
Tabla comparativa: alzada vs reposición vs revisión
| Recurso | Artículos | Procede contra | Quién resuelve | Plazo interposición (acto expreso) | Plazo para resolver | Carácter |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Alzada | 121-122 | Acto que NO pone fin a la vía | Superior jerárquico | 1 mes | 3 meses | Obligatorio |
| Reposición | 123-124 | Acto que SÍ pone fin a la vía | Mismo órgano | 1 mes | 1 mes | Potestativo |
| Revisión (extraordinario) | 125 | Acto firme (causas tasadas) | Órgano que lo dictó | 4 años (error hecho) / 3 meses (resto) | 3 meses | Extraordinario |
El detalle del silencio que el examen explota
Cuidado con los plazos cuando el acto es presunto (cuando ha operado el silencio). La regla cambia: tanto en alzada como en reposición, si recurres un acto presunto puedes interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. No corre el “mes” porque no hay notificación de un acto expreso. Es un matiz que el tribunal pregunta para separar a quien entiende el mecanismo de quien lo memorizó a medias.
Y recuerda la conexión con el silencio administrativo: en los recursos administrativos el silencio es negativo por regla (se entienden desestimados), con la excepción del doble silencio en alzada del art. 24.1. Si dominas el silencio y los recursos juntos, tienes dos bloques de procedimiento resueltos a la vez.
Preguntas tipo que caen
- “El recurso de reposición es obligatorio para agotar la vía administrativa.” → Falso. Es potestativo (art. 123).
- “El recurso de alzada lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.” → Falso. Lo resuelve el superior jerárquico (art. 121).
- “El plazo para resolver el recurso de alzada es de 3 meses.” → Verdadero (art. 122.2).
- “El recurso extraordinario de revisión cabe contra actos no firmes.” → Falso. Cabe contra actos firmes (art. 125).
- “Interpuesto el recurso de reposición, se puede acudir simultáneamente a la vía contenciosa.” → Falso. Hay que esperar a la resolución o al silencio (art. 123.2).
Cómo fijarlo antes del examen
Los recursos administrativos rentan mucho porque son pocos artículos (121 a 125) con datos muy preguntables. El método:
- Memoriza el binomio: “no fin de vía → alzada → superior” / “fin de vía → reposición → mismo órgano”.
- Aprende los plazos en pareja: interposición 1 mes (ambos, acto expreso); resolución alzada 3 meses / reposición 1 mes.
- Reserva la revisión para “acto firme + causa tasada” y sus dos plazos (4 años / 3 meses).
- Practica con preguntas tipo test, porque casi siempre preguntan la excepción o el caso del acto presunto, no la definición.
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