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Recurso de alzada vs reposición: diferencias (Ley 39/2015)

7 min de lectura

Alzada o reposición. Es una de las dudas que más puntos hace perder en auxiliar administrativo, porque el tribunal pregunta el matiz: quién resuelve, qué plazo hay y, sobre todo, cuándo procede cada uno. Confundir un acto que pone fin a la vía administrativa con uno que no la pone se castiga con un error casi seguro. Aquí tienes la separación limpia, con los artículos exactos de la Ley 39/2015.

En resumen: Alzada (arts. 121-122) → acto que NO pone fin a la vía administrativa → lo resuelve el superior jerárquico → plazo 1 mes → es obligatorio para agotar la vía. Reposición (arts. 123-124) → acto que pone fin a la vía → lo resuelve el mismo órgano → plazo 1 mes → es potestativo. Revisión (art. 125) → acto firme → causas tasadas → 4 años (error de hecho) o 3 meses (resto).

El concepto clave: ¿el acto pone fin a la vía administrativa?

Todo gira en torno a una pregunta. Antes de elegir recurso, hay que saber si el acto pone fin a la vía administrativa o no. Esa frase decide qué recurso procede:

  • Si el acto NO pone fin a la vía administrativa → recurso de alzada.
  • Si el acto pone fin a la vía administrativa → recurso potestativo de reposición (o directamente a lo contencioso-administrativo).

Ponen fin a la vía administrativa, entre otros, las resoluciones de los recursos de alzada, las resoluciones de órganos que carezcan de superior jerárquico (salvo que una ley diga lo contrario) y los acuerdos que pongan fin a procedimientos de mediación. El examen suele dar por hecho cuál es la situación: lo que comprueba es si sabes asociar correctamente “no firme → alzada” y “firme/fin de vía → reposición”.

Recurso de alzada (arts. 121-122)

El recurso de alzada es el recurso ordinario contra los actos que no agotan la vía administrativa.

Datos que pregunta el examen:

  • Procede contra: resoluciones y actos de trámite cualificados que no pongan fin a la vía administrativa.
  • Quién resuelve: el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
  • Dónde se interpone: ante el órgano que dictó el acto (que lo remite al competente) o directamente ante el superior jerárquico.
  • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso, desde el día siguiente a la notificación. Si el acto es presunto (silencio), podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio.
  • Plazo para resolver: 3 meses. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimado por silencio (negativo), salvo el supuesto del doble silencio del art. 24.1, en que se entiende estimado.
  • Carácter: obligatorio para agotar la vía administrativa cuando el acto no es firme. No puedes ir a lo contencioso sin resolver antes la alzada.

Truco: alzada = “alzar la vista” hacia el superior. Subes el asunto un peldaño en la jerarquía.

Recurso de reposición (arts. 123-124)

El recurso de reposición se interpone contra los actos que sí ponen fin a la vía administrativa.

Datos de examen:

  • Procede contra: actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
  • Quién resuelve: el mismo órgano que dictó el acto recurrido.
  • Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso. Si es presunto, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
  • Plazo para resolver: 1 mes. Transcurrido sin resolución, se entiende desestimado (silencio negativo).
  • Carácter: potestativo. El interesado puede interponerlo o ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. Si lo interpone, no puede acudir a lo contencioso hasta que se resuelva expresamente o se produzca el silencio.

Truco: reposición = “reponer ante el mismo”. Le pides al mismo órgano que reconsidere su decisión.

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El tercero en discordia: recurso extraordinario de revisión (art. 125)

El examen suele meter el recurso extraordinario de revisión como tercera opción para despistar. Es excepcional y se interpone contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, por causas tasadas:

  1. Error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
  2. Aparición de documentos de valor esencial, posteriores al acto o de imposible aportación en su momento.
  3. Documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
  4. Acto dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.

Plazos: 4 años desde la notificación de la resolución impugnada para el caso de error de hecho (causa 1); 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme en los demás supuestos.

Tabla comparativa: alzada vs reposición vs revisión

RecursoArtículosProcede contraQuién resuelvePlazo interposición (acto expreso)Plazo para resolverCarácter
Alzada121-122Acto que NO pone fin a la víaSuperior jerárquico1 mes3 mesesObligatorio
Reposición123-124Acto que SÍ pone fin a la víaMismo órgano1 mes1 mesPotestativo
Revisión (extraordinario)125Acto firme (causas tasadas)Órgano que lo dictó4 años (error hecho) / 3 meses (resto)3 mesesExtraordinario

El detalle del silencio que el examen explota

Cuidado con los plazos cuando el acto es presunto (cuando ha operado el silencio). La regla cambia: tanto en alzada como en reposición, si recurres un acto presunto puedes interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio. No corre el “mes” porque no hay notificación de un acto expreso. Es un matiz que el tribunal pregunta para separar a quien entiende el mecanismo de quien lo memorizó a medias.

Y recuerda la conexión con el silencio administrativo: en los recursos administrativos el silencio es negativo por regla (se entienden desestimados), con la excepción del doble silencio en alzada del art. 24.1. Si dominas el silencio y los recursos juntos, tienes dos bloques de procedimiento resueltos a la vez.

Preguntas tipo que caen

  1. “El recurso de reposición es obligatorio para agotar la vía administrativa.”Falso. Es potestativo (art. 123).
  2. “El recurso de alzada lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.”Falso. Lo resuelve el superior jerárquico (art. 121).
  3. “El plazo para resolver el recurso de alzada es de 3 meses.”Verdadero (art. 122.2).
  4. “El recurso extraordinario de revisión cabe contra actos no firmes.”Falso. Cabe contra actos firmes (art. 125).
  5. “Interpuesto el recurso de reposición, se puede acudir simultáneamente a la vía contenciosa.”Falso. Hay que esperar a la resolución o al silencio (art. 123.2).

Cómo fijarlo antes del examen

Los recursos administrativos rentan mucho porque son pocos artículos (121 a 125) con datos muy preguntables. El método:

  1. Memoriza el binomio: “no fin de vía → alzada → superior” / “fin de vía → reposición → mismo órgano”.
  2. Aprende los plazos en pareja: interposición 1 mes (ambos, acto expreso); resolución alzada 3 meses / reposición 1 mes.
  3. Reserva la revisión para “acto firme + causa tasada” y sus dos plazos (4 años / 3 meses).
  4. Practica con preguntas tipo test, porque casi siempre preguntan la excepción o el caso del acto presunto, no la definición.

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