Delegación, avocación y encomienda: diferencias (Ley 40/2015)
Si preparas auxiliar administrativo, hay tres palabras de la Ley 40/2015 que el tribunal usa una y otra vez para que te equivoques: delegación, avocación y encomienda de gestión. Las tres alteran cómo se ejerce una competencia, las tres se parecen sobre el papel y las tres caen prácticamente seguro en el examen. Este post las separa de una vez por todas, con el artículo exacto y el truco mental para no confundirlas.
En resumen: Delegación (art. 9) = hacia abajo, transfiere el ejercicio de la competencia. Avocación (art. 10) = hacia arriba, el superior asume un asunto del inferior. Encomienda (art. 11) = solo actividades materiales, no transfiere nada jurídico. Ninguna de las tres transfiere la titularidad de la competencia. Esa frase es la respuesta correcta más repetida del bloque.
El punto de partida: la competencia es irrenunciable
Antes de las tres figuras hay una regla matriz que el examen da por sabida y luego usa para tenderte la trampa. El artículo 8.1 de la Ley 40/2015 establece que la competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tenga atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación previstos legalmente.
Traducción para el examen: un órgano no puede “regalar” su competencia ni quitársela de encima. Lo único que la ley permite es alterar quién la ejerce —de forma controlada y por los cauces tasados— sin que la titularidad cambie de manos. Por eso, cuando una pregunta diga “transfiere la titularidad de la competencia”, casi siempre es falsa: ni la delegación, ni la avocación, ni la encomienda lo hacen.
Delegación de competencias (art. 9): hacia abajo
La delegación es el supuesto en que un órgano administrativo transfiere a otro el ejercicio (no la titularidad) de competencias que tiene atribuidas.
Claves que pregunta el examen:
- Dirección: habitualmente hacia abajo, pero la Ley 40/2015 permite delegar en órganos de la misma Administración aunque no sean jerárquicamente dependientes, y en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas.
- Publicidad: la delegación y su revocación deben publicarse en el diario oficial correspondiente (BOE, boletín autonómico o provincial).
- Las resoluciones se consideran dictadas por el órgano delegante: los actos adoptados por delegación indican expresamente esta circunstancia y se consideran dictados por el órgano que delegó.
- Materias indelegables: no se pueden delegar, entre otras, las competencias relativas a asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Cortes Generales o asambleas legislativas; la adopción de disposiciones de carácter general; la resolución de recursos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso; ni las materias en que así se determine por norma con rango de ley.
Truco mental: D de Delegación = “Dar hacia abajo” el ejercicio. El jefe sigue siendo el titular, pero el subordinado ejerce.
Avocación (art. 10): hacia arriba
La avocación es la operación inversa: el órgano superior jerárquico asume el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación al órgano inferior.
Claves de examen:
- Dirección: hacia arriba. El superior “se chupa” el asunto del inferior.
- Motivación: debe estar justificada por circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial. No es libre ni discrecional sin causa.
- Alcance: se avoca un asunto concreto, no la competencia entera con carácter general.
- Notificación: el acuerdo de avocación se notifica a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final.
- Recursos: contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Truco mental: A de Avocación = “Arriba”. El superior atrae el asunto.
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Encomienda de gestión (art. 11): solo lo material
Aquí está la trampa más fina. La encomienda de gestión se da cuando un órgano o entidad encarga a otro la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o porque no posee los medios técnicos idóneos.
Lo que el examen quiere que recuerdes:
- No supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
- Es responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
- No incluye potestades públicas: la encomienda recae sobre actividades materiales, no sobre la facultad de decidir jurídicamente.
- Si la encomienda es entre órganos de distinta Administración, se formaliza mediante firma del correspondiente convenio.
Truco mental: E de Encomienda = “Ejecutar tareas”, no decidir. Le encargas a otro que haga el trabajo manual o técnico, pero la decisión jurídica sigue siendo tuya.
Las dos figuras que el examen mete para despistar
Junto a la tríada DAE, la Ley 40/2015 regula dos figuras instrumentales que se cuelan como respuestas trampa:
- Delegación de firma (art. 12): el titular de una competencia puede delegar la firma de sus resoluciones en los titulares de órganos o unidades dependientes. No altera la competencia y no necesita publicación. Si la confundes con la delegación de competencias del art. 9, fallas.
- Suplencia (art. 13): cubre temporalmente la ausencia, enfermedad o vacante del titular de un órgano. Tampoco altera la competencia del órgano suplido.
Regla: tanto la delegación de firma como la suplencia no transfieren competencia. Solo la delegación (art. 9) transfiere su ejercicio.
Tabla comparativa: DAE de un vistazo
| Figura | Artículo | Dirección | ¿Qué se mueve? | ¿Transfiere titularidad? | Publicidad / notificación |
|---|---|---|---|---|---|
| Delegación de competencias | Art. 9 | Hacia abajo (mismo nivel o vinculados) | El ejercicio de la competencia | No | Publicación en diario oficial |
| Avocación | Art. 10 | Hacia arriba | El conocimiento de un asunto concreto | No | Notificación a interesados; sin recurso autónomo |
| Encomienda de gestión | Art. 11 | Variable | Solo actividad material, técnica o de servicios | No | Convenio si es entre Administraciones distintas |
| Delegación de firma | Art. 12 | Hacia abajo | Solo la firma | No | No requiere publicación |
| Suplencia | Art. 13 | Temporal | Cobertura por ausencia | No | No altera competencia |
La regla mnemotécnica que necesitas: DAE
Para no bloquearte en el examen, memoriza el acrónimo DAE:
- D — Delegación (art. 9): el superior Da hacia abajo el ejercicio; transfiere ejercicio, no titularidad.
- A — Avocación (art. 10): el superior atrae el asunto desde Arriba; motivada y notificada.
- E — Encomienda (art. 11): solo Ejecutar actividades materiales; nada jurídico, nada de potestades.
Y el cierre infalible: ninguna de las tres altera la titularidad de la competencia. Si una opción afirma lo contrario, descártala.
Preguntas tipo que caen en el examen
Estos son los enunciados clásicos con los que el tribunal juega:
- “La delegación de competencias transfiere la titularidad de la competencia.” → Falso. Solo transfiere el ejercicio (art. 9).
- “La avocación requiere motivación y se notifica a los interesados.” → Verdadero (art. 10).
- “La encomienda de gestión incluye la potestad de dictar actos jurídicos.” → Falso. Recae solo sobre actividades materiales (art. 11).
- “La delegación de firma debe publicarse en el diario oficial.” → Falso. No necesita publicación (art. 12).
- “Contra el acuerdo de avocación cabe recurso directo.” → Falso. No cabe recurso autónomo (art. 10).
Cómo asentar esto antes del examen
El bloque de la Ley 40/2015 sobre competencia (arts. 8 a 13) es de los que más rentan: con cinco artículos bien entendidos puedes asegurar varias preguntas. La estrategia que funciona:
- Memoriza el acrónimo DAE y la frase “ninguna transfiere titularidad”.
- Asocia cada figura a su artículo (9, 10, 11) y a su dirección (abajo, arriba, material).
- Practica con preguntas tipo test que jueguen con los matices, porque el examen rara vez pregunta la definición pura: pregunta la excepción, el plazo o el “salvo que”.
- Refuérzalo junto al silencio administrativo y los recursos, porque las tres trampas (DAE, silencio y alzada/reposición) concentran el grueso de las preguntas de procedimiento.
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