El artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género, define su objeto: actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de la desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
El artículo 1.2 establece medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres y a sus hijos menores.
El artículo 1.3 comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. El artículo 1.4 incluye la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar perjuicio a las mujeres.