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Conceptos del temario

Vicepresidente del Gobierno

Miembro del Gobierno que, según el artículo 98.1 de la Constitución, puede existir como Vicepresidente, y que según el artículo 3.1 de la Ley 50/1997 ejerce las funciones que le encomiende el Presidente.

Ámbito de estudio: Administración, Transversal

También se conoce como: Vicepresidenta del Gobierno

El artículo 98.1 de la Constitución dispone que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

El artículo 3.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que al Vicepresidente o Vicepresidentes, cuando existan, les corresponde el ejercicio de las funciones que les encomiende el Presidente.

El artículo 3.2 establece que el Vicepresidente que asuma la titularidad de un Departamento ministerial ostenta, además, la condición de Ministro.

Por qué importa para opositores

En el temario de Gobierno, memoriza que el Vicepresidente es una figura eventual («en su caso» del artículo 98.1) y que su función la fija el Presidente (artículo 3.1). Si además es titular de un Departamento, es Ministro (artículo 3.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: el Presidente del Gobierno encomienda a un Vicepresidente la coordinación de una política. Si ese Vicepresidente también dirige un Departamento, ostenta además la condición de Ministro, según el artículo 3.2 de la Ley 50/1997.

Preguntas frecuentes

¿Hay siempre Vicepresidente del Gobierno?

No. El artículo 98.1 de la Constitución dice «en su caso».

¿Qué funciones tiene?

Las que le encomienda el Presidente del Gobierno (artículo 3.1 de la Ley 50/1997).

¿Un Vicepresidente tiene siempre un Departamento?

No necesariamente. El artículo 3.1 de la Ley 50/1997 le atribuye las funciones que le encomiende el Presidente, y solo si asume un Departamento es además Ministro (artículo 3.2).

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