El artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dispone que la colaboración de las Fuerzas Armadas en protección civil se efectúa principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen.
El artículo 37.2 le atribuye la misión de intervenir en cualquier lugar del territorio nacional para contribuir a la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, en los supuestos que por su gravedad se estime necesario.
El artículo 37.3 establece que su intervención la solicita el Ministro del Interior y la ordena el titular del Ministerio de Defensa. En caso de emergencia de interés nacional, la Unidad asume la dirección operativa, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior (artículo 37.4). El artículo 33.g) atribuye al Gobierno aprobar el protocolo de intervención de la Unidad, que aprueba el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio.