El artículo 136.1 de la Constitución dispone que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.
El artículo 136.2 dispone que las cuentas del Estado y del sector público estatal se rinden al Tribunal, que las censura, y que remite a las Cortes un informe anual en el que comunica las infracciones o responsabilidades que haya apreciado.
El artículo 136.3 equipara la independencia e inamovilidad de sus miembros a la de los jueces, y el artículo 136.4 remite a una ley orgánica su composición, organización y funciones.