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Conceptos del temario

Tráfico de influencias

Delito de quien influye en un funcionario o autoridad prevaliéndose de su situación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le genere un beneficio económico (arts. 428 a 430 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Influencias

El artículo 428 CP castiga al funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico. El artículo 429 CP castiga la misma conducta cuando la realiza un particular, y el artículo 430 la de quien solicita dádivas por ofrecerse a realizarla.

Por qué importa para opositores

Pregunta de delitos contra la Administración: el tráfico de influencias se distingue del cohecho porque no exige que el funcionario actúe contra sus deberes; lo que se castiga es la influencia. Cita los artículos 428, 429 y 430.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un particular que, aprovechando su relación personal con un funcionario, le pide que resuelva un expediente a favor de su empresa para obtener un beneficio económico, incurre en el artículo 429 CP.

Preguntas frecuentes

¿Lo puede cometer un particular?

Sí, el artículo 429 CP castiga al particular que influye en un funcionario prevaliéndose de su relación personal.

¿Qué lo diferencia del cohecho?

En el tráfico de influencias se castiga la influencia para conseguir una resolución que genere beneficio económico (arts. 428 a 430 CP), no la recepción de dádiva por un acto del cargo.

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