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Conceptos del temario

Trabajos en beneficio de la comunidad

Pena que obliga a prestar cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, y que no puede imponerse sin el consentimiento del condenado (art. 49 CP).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Trabajos en beneficio

El artículo 49 CP dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona condenada y le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública.

Por qué importa para opositores

Pregunta de penas alternativas: la nota esencial es el consentimiento del condenado y la cooperación no retribuida. Cita el artículo 49.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona condenada consiente en prestar trabajos en beneficio de la comunidad en una actividad de utilidad pública, sin retribución (art. 49 CP).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Puede imponerse el trabajo en beneficio de la comunidad sin consentimiento?

No. El artículo 49 CP exige el consentimiento de la persona condenada.

¿Se retribuye el trabajo?

No. Es una cooperación no retribuida (art. 49 CP).

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