Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Tentativa

Forma de delito en la que el sujeto da principio a la ejecución por hechos exteriores, sin que se produzca el resultado por causas independientes de su voluntad, según el artículo 16 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Delito intentado

El artículo 16.1 del Código Penal define la tentativa como el momento en que el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado. El resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

El artículo 16.2 exime de responsabilidad penal por el delito intentado a quien evite voluntariamente la consumación, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado. Esa exención no afecta a la responsabilidad por los actos ya ejecutados que sean constitutivos de otro delito.

La tentativa se diferencia del delito consumado por la ausencia del resultado, y del desistimiento por la causa que impide la consumación.

Por qué importa para opositores

En el temario de Código Penal, memoriza la diferencia entre la causa independiente de la voluntad, que mantiene la tentativa, y el desistimiento voluntario del artículo 16.2, que exime de responsabilidad por el delito intentado.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona fuerza la cerradura de un local, pero la alarma la hace huir antes de apoderarse de nada. Hay tentativa de robo, porque el resultado no se produce por causas independientes de su voluntad.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre tentativa y desistimiento?

En la tentativa el resultado no se produce por causas independientes de la voluntad del autor (artículo 16.1). En el desistimiento, el autor evita voluntariamente la consumación y queda exento por el delito intentado (artículo 16.2).

¿La tentativa tiene la misma pena que el delito consumado?

El artículo 16 define la tentativa como forma imperfecta del delito, pero la pena concreta depende de cada tipo penal y de las reglas de la parte general del Código Penal.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita