El artículo 111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sociedad mercantil estatal como aquella sociedad mercantil sobre la que se ejerce control estatal.
El control se produce, en su letra a), cuando la participación directa en su capital social de la Administración General del Estado o de alguna de las entidades que integran el sector público institucional estatal, incluidas las sociedades mercantiles estatales, es superior al 50 por 100. Para calcular ese porcentaje se suman las participaciones correspondientes. La letra b) añade el supuesto del artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, respecto de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos.
Por su naturaleza mercantil, no son entidades de derecho público, a diferencia del organismo público o de la entidad pública empresarial.