Las entidades públicas empresariales son entidades de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía de gestión, que se financian con ingresos de mercado, a excepción de las que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público. Junto con el ejercicio de potestades administrativas, desarrollan actividades prestacionales, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación (artículo 103.1 de la Ley 40/2015, en su redacción vigente). Dependen de la Administración General del Estado o de un organismo autónomo, al que corresponde la dirección estratégica y el control de eficacia (artículo 103.2). Su denominación debe incluir «entidad pública empresarial» o «E.P.E.» (artículo 103.3).