El artículo 437.1 LOPJ, en su redacción vigente, define el servicio común de tramitación como la unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento. El artículo 437.2 dispone que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada Audiencia Provincial, cada Tribunal de Instancia y el Tribunal Central de Instancia serán asistidos por un servicio común de tramitación de la correspondiente Oficina judicial. El artículo 436.1 indica que la actividad de la Oficina judicial se realiza a través de los servicios comunes, que comprenden los servicios comunes de tramitación y, en su caso, otros que se determinen.