El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad (artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social). El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad contributiva o en la no contributiva, así como a sus familiares o asimilados a cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones que la ley contempla (artículo 2.2). Según el artículo 3, es nulo todo pacto, individual o colectivo, por el que el trabajador renuncie a los derechos que la ley le confiere. El sistema es el marco en el que se integran los regímenes concretos, como el régimen general, que son partes de él y no el sistema entero.