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Administración pública

Secretario e interventor de la Administración local

Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, a los que la ley reserva la función de secretaría, con fe pública y asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna económico-financiera y presupuestaria.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: secretario-interventor, interventor local

Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo (artículo 92 bis.1, letra a, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local), y el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación (letra b).

Por qué importa para opositores

Son funciones reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional. En los municipios de gran población se tiene en cuenta lo dispuesto en el título X de la ley, y en Madrid y Barcelona, sus leyes especiales (Leyes 22/2006 y 1/2006), como indica el propio artículo 92 bis.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un ayuntamiento, un funcionario con habilitación nacional emite el informe jurídico preceptivo sobre un expediente y da fe de un acuerdo del pleno. Ambas funciones corresponden a la de secretaría (artículo 92 bis.1, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es la función de secretaría?

Una función con fe pública, de la que forma parte el asesoramiento legal preceptivo (artículo 92 bis.1, letra a, de la Ley 7/1985).

¿Qué funciones de intervención recoge la ley?

El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación (artículo 92 bis.1, letra b).

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