El artículo 64.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deben determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.
El artículo 64.2 establece que los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), y todas aquellas que les asigne expresamente el real decreto de estructura del Ministerio.
El artículo 64.3 dispone que los Secretarios generales con categoría de Subsecretario son nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.