El artículo 3.1 de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, define la reutilización como el uso por personas físicas o jurídicas de documentos elaborados o custodiados por los sujetos del artículo 2, con fines comerciales o no comerciales distintos del propósito inicial que tenían esos documentos en la actividad de servicio público para la que se produjeron.
La ley excluye de la definición el intercambio de documentos entre esos sujetos en el marco de sus actividades de servicio público.
La reutilización se vincula con los datos abiertos del anexo: la puesta a disposición de los documentos para su reutilización por medios electrónicos debe realizarse en los términos que fijen las normas reguladoras. La ley remite a las normas reguladoras de cada Administración para ponerlos a disposición por medios electrónicos.