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Conceptos del temario

Régimen ordinario

Tipo de régimen penitenciario que se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, establece que el régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.

Por qué importa para opositores

El artículo 74 del reglamento regula los tipos de régimen penitenciario. Los artículos 75 a 79 desarrollan el régimen ordinario: limitaciones regimentales, normas generales, horarios, prestaciones personales obligatorias y participación de los internos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un penado clasificado en segundo grado cumple su condena en un establecimiento de régimen ordinario, con el horario que aprueba el Consejo de Dirección.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el régimen ordinario?

A los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos (artículo 74.1 del Reglamento Penitenciario).

¿Quién aprueba el horario del régimen ordinario?

El Consejo de Dirección del centro, según el artículo 77 del Reglamento Penitenciario.

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