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Conceptos del temario

Reforma constitucional

Procedimiento de los artículos 166 a 169 de la Constitución para modificar el texto constitucional, con mayoría de tres quintos en las dos Cámaras en la reforma ordinaria, y un procedimiento agravado con disolución de las Cortes para la revisión total o las partes más protegidas.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración

También se conoce como: Revisión constitucional

El artículo 166 de la Constitución dispone que la iniciativa de reforma constitucional se ejerce en los términos de los apartados 1 y 2 del artículo 87.

El artículo 167.1 exige que los proyectos de reforma sean aprobados por una mayoría de tres quintos de cada Cámara. Si no hay acuerdo entre ambas, se intenta mediante una comisión paritaria. El artículo 167.2 permite al Congreso aprobar la reforma por dos tercios si no se logra por el procedimiento anterior y el texto obtuvo la mayoría absoluta del Senado. El artículo 167.3 somete la reforma a referéndum cuando así lo soliciten una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los quince días siguientes.

El artículo 168 regula la revisión total o la parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II: exige mayoría de dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes y la ratificación por las Cámaras elegidas, con mayoría de dos tercios de ambas.

El artículo 169 prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados del artículo 116.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho constitucional, distingue la reforma ordinaria del artículo 167 de la reforma agravada del artículo 168. Memoriza la prohibición del artículo 169 y que el artículo 166 remite a la iniciativa legislativa del artículo 87.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: se propone una reforma que afecta al Capítulo segundo, Sección primera del Título I. Según el artículo 168, debe aprobarse por dos tercios de cada Cámara, con disolución inmediata de las Cortes.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué mayoría exige la reforma ordinaria?

Tres quintos de cada Cámara (artículo 167.1 de la Constitución).

¿Cuándo se disuelven las Cortes?

En la revisión total o en la parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I o al Título II (artículo 168.1).

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