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Conceptos del temario

Reconvención

Pretensión que el demandado formula contra el demandante al contestar a la demanda, siempre que exista conexión con las pretensiones de esta (art. 406 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Demanda reconvencional

El artículo 406.1 LEC permite que el demandado, al contestar a la demanda, formule por medio de reconvención la pretensión que crea que le compete respecto del demandante, pero solo si existe conexión entre sus pretensiones y las de la demanda principal. El apartado 2 no la admite cuando el juzgado carece de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía, o cuando la acción debe ventilarse en un juicio de diferente tipo o naturaleza, con la excepción de la acción conexa que, por razón de la cuantía, deba ventilarse en juicio verbal. Además, si el proceso se tramita ante un juzgado de primera instancia y la acción conexa es competencia de los juzgados de lo mercantil, tras oír al actor y a las demás partes personadas durante cinco días, el juzgado se inhibe y remite los autos (art. 406.2 LEC).

Por qué importa para opositores

Pregunta frecuente: la reconvención exige conexión y competencia objetiva (art. 406.1 y 406.2 LEC). No la confundas con la contestación (art. 405 LEC), que es la respuesta a la demanda.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un arrendador demanda el pago de rentas, y el arrendatario, al contestar, reclama la reparación de daños en el mismo inmueble. Si existe conexión, puede reconvenir (art. 406.1 LEC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se admite la reconvención?

Cuando existe conexión entre las pretensiones del demandado y las de la demanda principal (art. 406.1 LEC).

¿Puede reconvenirse ante un juzgado sin competencia por la materia?

No. La reconvención no se admite cuando el juzgado carece de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía (art. 406.2 LEC), salvo las excepciones de ese mismo apartado: la conexa de cuantía de juicio verbal y la conexa mercantil, con inhibición del juzgado.

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