El artículo 406.1 LEC permite que el demandado, al contestar a la demanda, formule por medio de reconvención la pretensión que crea que le compete respecto del demandante, pero solo si existe conexión entre sus pretensiones y las de la demanda principal. El apartado 2 no la admite cuando el juzgado carece de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía, o cuando la acción debe ventilarse en un juicio de diferente tipo o naturaleza, con la excepción de la acción conexa que, por razón de la cuantía, deba ventilarse en juicio verbal. Además, si el proceso se tramita ante un juzgado de primera instancia y la acción conexa es competencia de los juzgados de lo mercantil, tras oír al actor y a las demás partes personadas durante cinco días, el juzgado se inhibe y remite los autos (art. 406.2 LEC).