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Conceptos del temario

Querella

Escrito con el que se ejercita la acción penal, que pueden presentar los ciudadanos españoles ejerciendo la acción popular y, en determinados casos, los extranjeros (art. 270 LECrim).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Querellante

El artículo 270 LECrim establece que todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse ejercitando la acción popular del artículo 101 de la ley. También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes o las de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280 y si no están comprendidos en el último párrafo del artículo 281.

Por qué importa para opositores

Pregunta clásica: quién puede querellarse y en qué se diferencia de la denuncia. La denuncia no obliga a formalizar querella (art. 264 LECrim), y la querella exige cumplir el artículo 270.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona que no ha sido víctima de un delito contra la Administración presenta un escrito de querella ejercitando la acción popular ante la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (antes, juzgado de instrucción) (arts. 270 y 101 LECrim).

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar una querella?

Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, ejercitando la acción popular (art. 270 LECrim). Los extranjeros pueden querellarse por delitos cometidos contra sus personas o bienes, previo cumplimiento de lo dispuesto en el art. 280 LECrim.

¿Es lo mismo querella que denuncia?

No. La denuncia (art. 264 LECrim) comunica un delito perseguible de oficio sin formalizar querella. La querella ejercita la acción penal.

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