El artículo 468.1 CP castiga a los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia con prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos. El apartado 2 prevé en todo caso prisión de seis meses a un año para quienes quebranten una pena de las del artículo 48 (como el alejamiento o la prohibición de comunicación), o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza, en procesos en que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2, así como la libertad vigilada. El apartado 3 castiga con multa de seis a doce meses a quien inutilice o perturbe los dispositivos técnicos de control.