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Conceptos del temario

Prueba preconstituida

Declaración del testigo practicada antes del juicio con las garantías del artículo 449 bis LECrim, cuando así lo acuerde la autoridad judicial en los casos legales.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Declaración del testigo como prueba preconstituida

El artículo 449 bis LECrim dispone que, cuando en los casos legalmente previstos la autoridad judicial acuerde la práctica de la declaración del testigo como prueba preconstituida, debe desarrollarse conforme a sus requisitos. La autoridad judicial garantiza el principio de contradicción en la práctica de la declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impide practicarla, aunque su defensa letrada debe estar presente. La declaración se documenta en soporte apto para grabar sonido e imagen, con acta sucinta autorizada por el letrado de la Administración de Justicia (artículo 449 bis).

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal penal: la prueba preconstituida se practica antes del juicio, con contradicción, y sirve para el juicio. Cita el artículo 449 bis y el principio de contradicción.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un testigo de un delito de violencia enfermo grave declara ante el juez de instrucción con presencia de la defensa, y su declaración se incorpora como prueba preconstituida (art. 449 bis LECrim).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué principio se garantiza en la prueba preconstituida?

El de contradicción (art. 449 bis LECrim).

¿Impide la ausencia del investigado practicarla?

No, si estuvo debidamente citado; su defensa letrada debe estar presente (art. 449 bis LECrim).

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