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Conceptos del temario

Juicio oral

Fase del proceso penal en la que se enjuician los hechos, tras abrirse el juicio, con asistencia preceptiva del acusado y de su abogado (arts. 649 y 787 LECrim).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Fase de juicio oral

El artículo 649 LECrim dispone que, cuando se mande abrir el juicio oral, la causa se comunica al fiscal o al acusador privado para que, en el término de cinco días, califiquen por escrito los hechos. Desde esa resolución, serán públicos todos los actos del proceso, y los debates del juicio oral también lo son, bajo pena de nulidad. El juez o tribunal puede acordar, de oficio o a instancia de las partes y previa audiencia de estas, que todos o alguno de los actos o sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada cuando lo exijan razones de seguridad u orden público o la protección de los derechos fundamentales de los intervinientes (art. 681.1 LECrim). El artículo 787.1 LECrim dispone que la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y de su abogado defensor, con las excepciones que el propio apartado regula.

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal penal: la fase de juicio oral se abre tras el sumario y exige la presencia del acusado y de su abogado. Cita el artículo 649 para la apertura y el 787.1 para la asistencia.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: abierto el juicio oral, el acusado no comparece sin motivo legítimo y es único acusado; el juicio no puede celebrarse sin su asistencia, según el artículo 787.1 LECrim.

Preguntas frecuentes

¿Es preceptiva la asistencia del acusado al juicio oral?

Como regla general, sí: el artículo 787.1 LECrim exige su asistencia y la de su abogado defensor, con las excepciones que el mismo apartado regula.

¿Desde cuándo son públicos los actos del proceso?

Desde la resolución que manda abrir el juicio oral (art. 649 LECrim).

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