El artículo 649 LECrim dispone que, cuando se mande abrir el juicio oral, la causa se comunica al fiscal o al acusador privado para que, en el término de cinco días, califiquen por escrito los hechos. Desde esa resolución, serán públicos todos los actos del proceso, y los debates del juicio oral también lo son, bajo pena de nulidad. El juez o tribunal puede acordar, de oficio o a instancia de las partes y previa audiencia de estas, que todos o alguno de los actos o sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada cuando lo exijan razones de seguridad u orden público o la protección de los derechos fundamentales de los intervinientes (art. 681.1 LECrim). El artículo 787.1 LECrim dispone que la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada y de su abogado defensor, con las excepciones que el propio apartado regula.