Según el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público, las Administraciones proveen los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad (artículo 78.1). La provisión en cada Administración se lleva a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública (artículo 78.2). Las leyes de función pública pueden establecer otros procedimientos en supuestos como la movilidad, las permutas, la movilidad por motivos de salud o rehabilitación, el reingreso al servicio activo, el cese o remoción en los puestos y su supresión (artículo 78.3). El concurso es el procedimiento normal y está regulado en el artículo 79.