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Administración pública

Provincia

Entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: entidad provincial

La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (artículo 31.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). Son fines propios y específicos de la provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales (artículo 31.2).

Por qué importa para opositores

La organización provincial, con la diputación como órgano de gobierno, se regula en el artículo 32.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una provincia garantiza que los servicios de competencia municipal se prestan de forma integral y adecuada en todo su territorio (artículo 31.2, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es la provincia en la LBRL?

Una entidad local determinada por la agrupación de municipios (artículo 31.1 de la Ley 7/1985).

¿Cuáles son sus fines propios?

Garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, y asegurar la prestación integral de los servicios municipales en su territorio (artículo 31.2).

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