El artículo 87.1 de la Constitución dispone que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los reglamentos de las Cámaras.
El artículo 87.2 permite a las asambleas de las comunidades autónomas solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante la Cámara un máximo de tres miembros para su defensa.
El artículo 87.3 remite a una ley orgánica la regulación de la iniciativa popular para presentar proposiciones de ley, con no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.