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Conceptos del temario

Procesado

Persona contra la que se dicta auto declarándola procesada cuando del sumario resulta un indicio racional de criminalidad.

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, desde que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias. Desde ese momento, el procesado podrá aconsejarse de letrado, mientras no estuviere incomunicado.

Por qué importa para opositores

La declaración de procesado depende de que el sumario ofrezca un indicio racional de criminalidad. A partir del auto, las diligencias se entienden con la persona procesada en la forma que dispone la ley.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: tras la instrucción, el juez dicta auto declarando procesada a una persona, que desde ese momento puede contar con letrado.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el artículo 384 para declarar a alguien procesado?

Que resulte del sumario algún indicio racional de criminalidad contra esa persona, y un auto que la declare procesada.

¿Puede el procesado contar con letrado?

Sí, desde el momento en que es declarado procesado, mientras no esté incomunicado (artículo 384).

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