El programa individual de atención relaciona las necesidades de la persona con los servicios y prestaciones previstos para su situación y grado. Se establece dentro del procedimiento de reconocimiento de la dependencia y de las prestaciones correspondientes.
En la redacción aplicable a 21 de octubre de 2026, el artículo 29 contempla participación, consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas, con las condiciones legales. La Ley 4/2026 reforma este artículo y refuerza la intervención de la voluntad, deseos y preferencias de la persona desde el 23 de octubre de 2026.
El PIA no es el baremo de valoración ni el nombre de un grado. Tampoco debe confundirse automáticamente con un plan clínico de cuidados.