El artículo 26 de la Ley 39/2006 distingue grado I, dependencia moderada; grado II, dependencia severa; y grado III, gran dependencia. La determinación del grado utiliza el baremo y el procedimiento establecidos, no una estimación informal basada únicamente en un diagnóstico.
Además, la disposición adicional decimoséptima establece un régimen específico de grado III+ de dependencia extrema para las personas que cumplen sus condiciones. Por ello sería incompleto afirmar que no existe ninguna categoría o régimen adicional a los tres grados del artículo 26.
Esta ficha diferencia la redacción aplicable a 21 de octubre de 2026 de la reforma de la Ley 4/2026, cuya entrada en vigor es el 23 de octubre de 2026. Grado, valoración y programa individual de atención son conceptos relacionados, pero diferentes.