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Legislación y normas

Patrimonio documental

Documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por organismos públicos y, en los casos que la ley fija, por otras entidades y personas (artículos 49.2 a 49.4 de la Ley 16/1985).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: patrimonio documental y bibliográfico

Forman parte del Patrimonio Documental los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público, por las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades públicas, y por las personas privadas gestoras de servicios públicos en lo relacionado con esa gestión (artículo 49.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español). También forman parte los documentos con más de cuarenta años de determinadas entidades privadas, como las políticas, sindicales, religiosas, culturales o educativas, y los de más de cien años de cualesquiera otras entidades o personas físicas (artículos 49.3 y 49.4).

Por qué importa para opositores

Es una parte del patrimonio histórico. Su régimen específico está en el título VII de la ley, y en lo no previsto se aplica lo dispuesto con carácter general en la ley y en su régimen de bienes muebles (artículo 48.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: los expedientes de un ministerio de hace cincuenta años, conservados por su función pública, forman parte del patrimonio documental (artículo 49.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos forman parte?

Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de la función pública (artículo 49.2 de la Ley 16/1985).

¿Qué documentos forman parte del patrimonio documental?

Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquier organismo o entidad de carácter público (artículo 49.2 de la Ley 16/1985).

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