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Conceptos del temario

Organismo público

Entidad del sector público institucional, dependiente o vinculada a la Administración General del Estado, creada para la realización de actividades administrativas de fomento, prestación, gestión de servicios públicos o producción de bienes de interés público, según el artículo 88 de la Ley 40/2015.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Organismos públicos

El artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los organismos públicos como los dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, creados para la realización de actividades administrativas.

Esas actividades pueden ser de fomento, prestación o gestión de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Incluyen también actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas, y la supervisión o regulación de sectores económicos.

Los organismos públicos forman parte del sector público institucional, según el artículo 2.2.a).

Por qué importa para opositores

En el temario de organización administrativa, memoriza que el organismo público es una categoría genérica del artículo 88 y que de él derivan las figuras concretas del sector público institucional, como los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. No lo confundas con la sociedad mercantil estatal del artículo 111.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una entidad creada por la Administración General del Estado para gestionar un servicio público de forma vinculada a un Ministerio es un organismo público en el sentido del artículo 88 de la Ley 40/2015.

Preguntas frecuentes

¿Qué actividades puede desarrollar un organismo público?

Actividades administrativas de fomento, prestación o gestión de servicios públicos, o producción de bienes de interés público, según el artículo 88.

¿Es lo mismo que una sociedad mercantil estatal?

No. El organismo público se define en el artículo 88 y la sociedad mercantil estatal en el artículo 111.

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