El artículo 88 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define los organismos públicos como los dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, bien directamente o bien a través de otro organismo público, creados para la realización de actividades administrativas.
Esas actividades pueden ser de fomento, prestación o gestión de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación. Incluyen también actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas, y la supervisión o regulación de sectores económicos.
Los organismos públicos forman parte del sector público institucional, según el artículo 2.2.a).