La disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad, dispone en su apartado 1 que se desarrollarán las normas técnicas de interoperabilidad, que serán de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas.
Entre ellas figuran la Norma Técnica de Catálogo de estándares (letra a), la Norma Técnica de Documento electrónico, que tratará los metadatos mínimos obligatorios (letra b), y la Norma Técnica de Digitalización de documentos, que tratará los formatos, niveles de calidad y metadatos del proceso de digitalización (letra c). La lista completa, de la letra a a la k, figura en ese mismo apartado.
El apartado 2 atribuye su aprobación al Ministerio competente en materia de administración digital, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica prevista en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, y las normas se publican mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública.