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Administración pública

Municipio de gran población

Municipio al que se aplica el título X de la Ley 7/1985 por cumplir alguna de las condiciones del artículo 121.1: más de 250.000 habitantes; capital de provincia con más de 175.000; o, previa decisión de la asamblea legislativa, ser capital de provincia o autonómica, sede de instituciones autonómicas o tener más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: gran población

Son de aplicación las normas del título X de la Ley 7/1985 a los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes (artículo 121.1, letra a); a los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes (letra b); a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas (letra c); y a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales (letra d). En los supuestos de las letras c y d se exige que así lo decidan las asambleas legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

Por qué importa para opositores

Las cuatro condiciones son alternativas. Su régimen de organización se regula en el título X de la ley; consulta ese título para sus particularidades.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una capital de provincia de 200.000 habitantes no cumple la letra a, pero sí la letra b, al superar los 175.000 habitantes (artículo 121.1, letra b).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Basta con superar los 250.000 habitantes?

Es una de las cuatro condiciones alternativas del artículo 121.1, letra a, de la Ley 7/1985.

¿Qué exigen las letras c y d?

Que lo decidan las asambleas legislativas correspondientes, a iniciativa de los ayuntamientos (artículo 121.1).

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