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Conceptos del temario

Medidas cautelares

Medidas que puede solicitar el actor, principal o reconvencional, para asegurar la efectividad de la sentencia estimatoria. Como regla, solo se adoptan a instancia de parte (art. 721 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Medida cautelar

El artículo 721.1 LEC permite a todo actor, principal o reconvencional solicitar del tribunal, bajo su responsabilidad, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria. El apartado 2 precisa que no pueden acordarse de oficio y que el tribunal no puede acordar medidas más gravosas que las solicitadas, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales.

Por qué importa para opositores

Pregunta de procesal civil: el principio básico es la necesaria instancia de parte (art. 721 LEC). Salvo las excepciones de los procesos especiales y del apartado 3 (consumidores), el tribunal no puede adoptarlas de oficio ni ir más allá de lo pedido.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un acreedor demanda a su deudor y pide una medida para evitar que este oculte sus bienes durante el proceso. Solo puede pedirla él, no el tribunal de oficio (art. 721.1 y 721.2 LEC).

Preguntas frecuentes

¿El tribunal puede acordar medidas cautelares de oficio?

Con carácter general no: deben solicitarse por el actor (art. 721.2 LEC), salvo lo previsto para procesos especiales.

¿Puede acordar el tribunal una medida más grave que la pedida?

No. El tribunal no puede acordar medidas más gravosas que las solicitadas (art. 721.2 LEC).

¿Y en el contencioso-administrativo?

Los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso las medidas que aseguren la efectividad de la sentencia (art. 129.1 LJCA). La medida cautelar solo puede acordarse previa valoración de los intereses en conflicto, cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso (art. 130.1 LJCA).

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